Secretaría de Asuntos Estudiantiles - Pasantias
Sistema de Pasantías Rentadas
Brinda a los alumnos de la UTN la posibilidad de desarrollar prácticas remuneradas en empresas u organismos públicos. Las pasantías constituyen una valiosa oportunidad para complementar la formación académica, ya que permiten aplicar en instituciones del medio los conocimientos aprendidos en la Facultad. A las empresas, en tanto, les da la oportunidad de contar con la fuerza y el empuje de las nuevas generaciones de jóvenes estudiantes y acceder al traspaso de información y nuevas tendencias.
1-¿Qué son las pasantías de formación para jóvenes Universitarios?
Las pasantías de formación profesional están reguladas de forma tal que no se realice una utilización abusiva, para lo cual se han establecido cupos máximos de pasantes por unidad productiva, y la fiscalización por medio del SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que las pasantías de formación profesional deben asegurar condiciones adecuadas para la satisfactoria formación del pasante, garantizar una compensación, jornada y descansos, así como la protección de su salud y seguridad.
Que para el caso de incumplimiento de estas formalidades el contrato de pasantía de formación profesional se transformará en uno de trabajo por tiempo indeterminado.
2-¿Cómo se define el contrato de pasantías para jóvenes desocupados?
El contrato de pasantía regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, denominado a los fines de la reglamentación "contrato de pasantía de formación profesional", es el celebrado entre un empleador privado y un estudiante de QUINCE (15) a VEINTISEIS (26) años que se encuentre desocupado y no tiene carácter laboral.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS conjuntamente con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, deberán aprobar los programas de formación profesional que elaboren las empresas, visar cada contrato y asegurar el cumplimiento de su finalidad
3-¿Cómo debe formalizar la pasantía de formación profesional?
El contrato de pasantía de formación profesional deberá celebrarse por escrito. En el contrato deberá especificarse el contenido de la pasantía, su duración, horario y asegurar al menos DIEZ (10) días pagos por año de licencia por estudio.
4-¿Cuánto puede durar la pasantía de formación profesional?
El contrato de pasantía de formación profesional tendrá una duración acorde con el nivel de calificación a obtener y, en ningún caso, podrá superar los DOS (2) años, ni ser inferior a TRES (3) meses.
5-¿Quiénes no podrán ser contratados como pasantes?
No podrán ser contratados como pasantes, quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con el empleador o la empresa.
6-¿Qué obligaciones tienen los empleadores en estos casos?
Los empleadores que contraten bajo este régimen deberán tomar las medidas necesarias para que la organización de la capacitación, el equipamiento de la empresa, las técnicas a utilizar y las actividades a desarrollar, sean de tal naturaleza que permitan una satisfactoria formación del pasante.
Las normas de higiene y seguridad, aplicables a este contrato, serán las que rigen para los trabajadores del establecimiento donde se lleve a cabo la pasantía.
El empleador deberá asegurar al pasante una formación metódica y completa, que conduzca a la obtención de la formación profesional comprometida, confiándole tareas que tengan relación directa con la capacitación prevista en el contrato.
7-¿Qué derecho tienen los pasantes de formación profesional?
El pasante tendrá derecho a percibir por el desarrollo de su actividad en la empresa una compensación dineraria de carácter no remuneratorio.
El monto de la misma no podrá ser inferior al de la remuneración mínima convencional correspondiente a la actividad, oficio, profesión y/o categoría en la cual se esté formando.
En las actividades no convencionadas no será inferior al salario mínimo, vital y móvil.
8-¿Cuántas horas como máximo pueden trabajar los pasantes de formación profesional?
La extensión de la concurrencia del pasante no será superior a SEIS (6) horas, salvo autorización fundada de la autoridad de aplicación.
9-¿Debe el empleador otorgarle al pasante una cobertura de salud?
Sí, el empleador deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95 y le será aplicable el régimen de la Ley Nº 24.557, en los términos de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 491/97.
10-¿Tienen vacaciones los pasantes de formación profesional? ¿En qué casos?
Sí, los pasantes contratados por un período de UN (1) año o más gozarán de un receso anual de QUINCE (15) días corridos sin reducción de la compensación dineraria.
11-¿Hasta qué número de pasantes pueden cumplir funciones en un establecimiento?
El número de pasantes no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores contratados por tiempo indeterminado:
a) Hasta CINCO (5) trabajadores: UN (1).
b) Entre SEIS (6) y DIEZ (10) trabajadores: DOS (2).
c) Entre ONCE (11) y VEINTICINCO (25) trabajadores: TRES (3).
d) Entre VEINTISEIS (26) y CUARENTA (40) trabajadores: CUATRO (4).
e) Entre CUARENTA Y UNO (41) y CINCUENTA (50) trabajadores: CINCO (5).
f) Más de CINCUENTA (50) trabajadores: DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de violarse los porcentajes establecidos, los contratos excedentes serán considerados contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
12-¿Qué empleadores están impedidos de contratar pasantes?
El empleador que hubiere sido sancionado por no haber registrado trabajadores en el transcurso de los DOS (2) años anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto o con posterioridad a la misma, no podrá contratar pasantes por el término de UN (1) año, a contar desde el momento en que quede firme la sanción que le hubiere sido impuesta en virtud de lo anterior.
13-¿Qué sucede si el empleador no cumple con sus obligaciones?
En caso de incumplimiento de las normas previstas en el decreto 1227/2001, el contrato de pasantía de formación profesional se convertirá en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las leyes laborales.
14-¿Qué organismo tiene que fiscalizar el régimen de estas pasantías?
La fiscalización del régimen de pasantías de formación para jóvenes trabajadores sin trabajo, será llevada a cabo por el SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al igual que la Universidad Tecnológica Nacional, quien firma el convenio marco.
Por consultas o envío de C.V. escribir a: lun@rec.utn.edu.ar